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Abogado Especialista en Abuso Sexual

Abogado Especialista en Abuso Sexual

¿Quiénes somos?

Alejandro Daniel Mazzoccone Abogado Penalista Especializado en abuso sexual.

El mismo dirige su propia firma y se encuentra matriculado como abogado en la provincia de Córdoba, provincia de Buenos Aires y Capital Federal.

Posee más de 12 años de experiencia desarrollandose como profesional, capacitándose constantemente en derecho penal.

Tipos de acoso sexual agravado

  • Por superioridad. Cuando quien comete el acoso se encuentra en situación de superioridad laboral, jerárquica o funcional, en los casos en que fuera el jefe o el docente, por ejemplo, la pena que se le impute será mayor.
  • Por anuncio de un mal o amenaza. Cuando el acosador anuncia a la víctima un mal de forma creíble y real de causar o provocar algo en el ámbito de la relación legítima establecida, como entre jefe-empleado, docente-alumno, que pueda perjudicar a quien sufre el acoso o perjudicar a terceros.
  • Por dirigirse a víctimas vulnerables. Cuando se dirige el acoso a víctimas que por su naturaleza resultan vulnerables por razones de edad, de enfermedad, por la situación en la que están.  Actualmente el acoso sexual es más denunciado por las víctimas que se animan a expresarlo, para poder respetarse y respetar su persona.

¿Cómo saber si es acoso sexual?

Para que sea un acoso sexual se deben dar los siguientes requisitos:

  1. Una solicitud de favores o requerimiento de naturaleza sexual de una persona hacia otra, en un medio laboral, docente o de prestación de servicios, entre otros. Si la solicitud es atendida por la víctima resulta indiferente.
  2. Esta solicitud debe poner a la víctima en una situación de intimidación, y humillación. Se exige un resultado, aunque sea de forma indirecta.
  3. La situación se produce en el entorno de la víctima en una relación generalmente habitual y continuada entre quien es autor y la víctima.
  4. El acosador actúa con dolo sobre la víctima. No hay una conducta imprudente. Se requiere de voluntad y conciencia en su comportamiento, siendo consciente de la incomodidad de la víctima.
  5. Las conductas son indebidas, no aceptadas ni bienvenidas y provocan en la víctima una posición de humillación o amenaza.

Se considera abuso sexual cuando una muestra de afecto no se espera, o no se aprueba, por la otra persona.

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