IMPUTADO: EZEQUIEL RAMIRO BORIGLIO
CALIFICACIÓN LEGAL: HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO
CÁMARA CRIM.CORRECCIONAL Y DE ACUSACIÓN 1A NOM – RÍO CUARTO
FECHA: 05/12/2025
Ver en diario Puntal: https://www.puntal.com.ar/crimen/condenaron-boriglio-23-anos-y-bildoza-18-el-crimen-veliz-n247940?utm_source
Ver en diario La Voz: https://www.lavoz.com.ar/sucesos/condenas-de-23-y-18-anos-por-el-homicidio-de-emiliano-veliz/
Boriglio fue condenado a 23 años de prisión como autor de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, tentativa de homicidio criminas causa agravado por el uso de arma (en perjuicio de Macarena Véliz, quien intentó ayudar a su hermano), y por la tentativa de robo calificado a una clienta.
En tanto, Bildoza fue condenado a 18 años de prisión como partícipe necesario del robo calificado y del homicidio en ocasión de robo agravado. Era quien esperaba al ladrón en una moto, fuera del local.
Cómo fue el crimen:
Según los testigos, Boriglio ingresó armado al local de cobro de Véliz y, de manera muy violenta, abordó a una clienta. Pese a que le ofrecían entregarle dinero, el ladrón no dejaba de apuntarle a la mujer. De acuerdo a lo reconstruido en las audiencias, Véliz salió de detrás del mostrador (con tabique de seguridad) para tratar de controlar al delincuente.
La mujer logró huir. Pero Véliz recibió un tiro a quemarropa en el hombro. Su hermana, Macarena, domiciliada al lado, escuchó los gritos de otro testigo y no dudó en meterse en la pelea.
El Estudio Mazzoccone intervino en la defensa penal y interpuso un recurso de casaciòn dictada en autos por este Tribunal, por la cual se dispuso en su parte resolutoria:
Declarar a Ramiro Ezequiel Boriglio, ya filiado, autor material y penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego de operatividad acreditada en grado de tentativa (en perjuicio de Rita Natalia Rodríguez), homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego (en perjuicio de Emiliano Veliz) y homicidio agravado criminis causae en grado de tentativa (en perjuicio de Macarena Veliz), todo ello en concurso real (arts. 45, 55, 166, inc. 2, segundo supuesto, en función del 42, 165, en función del art. 41 bis, y 80, inc. 7 del CP) -correspondiente al hecho nuevo fijado por la Sra. Fiscal de Cámara durante el debate- e imponerle, para su tratamiento penitenciario, la pena de veintitrés años de prisión, con accesorias de ley y las costas del proceso (arts. 5, 9, 12, 29, inc. 3, 40 y 41 del C.P.; y arts. 412, 415, 550 y 551 del CPP).”
